APIT-Barcelona Asociación Profesional de Guías de Turismo de Cataluña
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La profesión de Guía de Turismo

La profesión de guía de turismo aparece oficialmente en Barcelona en 1952, con motivo del Congreso Eucarístico cuando el gobierno crea un primer examen para habilitar a los futuros guías de turismo profesionales.

En Cataluña, la actividad de Guía de Turismo queda regulada por el decreto 210/1989 posteriormente modificado por el Decreto 5/1998, del 7 de enero. Ver texto íntegro del Decreto

Definición

La actividad de Guía de Turismo es aquella cuyo objeto es la prestación de manera habitual y retribuida de servicios de información en materia cultural, artística, histórica y geográfica y ecológica, prestados a turistas en sus visitas y con finalidad de informarlos de los recursos turísticos.
(Fuente: Artículo 1 del decreto 5/1998)

Habilitación de la actividad

Las actividades de Guía de Turismo que se desarrollen en visitas a los recintos de museos, de monumentos y de conjuntos históricos están sujetas a una habilitación administrativa previa otorgada por el Departament d'Industria, Comerç i Turisme (del la Generalitat de Catalunya) y su ejercicio queda atribuido exclusivamente a las personas habilitadas.
(Fuente: Artículo 2 del decreto 5/1998)

Ámbito de la habilitación

Los monumentos y conjuntos históricos en cuyos recintos es imprescindible disponer de la habilitación son los declarados bienes culturales de interés nacional por el Departament de Cultura. Los museos en cuyos recintos es imprescindible disponer de la habilitación son los inscritos en el Registro de Museos de Cataluña.
(Fuente: Artículo 3 del decreto 5/1998)

Obtención de la habilitación

Para obtener la habilitación de guía de turismo de Cataluña, es necesario superar el examen que periódicamente convoque el Departamento de Industria, Comercio y Turismo y cuyos requisitos son:
a) Tener la nacionalidad de un país de la Unión Europea o de un país asociado al Acuerdo del Espacio Económico Europeo, o de un país con reciprocidad de trato con España en esta materia.
b) Tener titulación superior de turismo a nivel de diplomatura o una licenciatura universitaria o haber aprobado el ciclo superior de formación profesional en la especialidad de información y comercialización turísticas.
c) En el caso de títulos extranjeros acreditar la correspondiente homologación por parte del Ministerio de Educación y Ciencia.
d) Conocimiento del catalán y del castellano, que debe acreditarse durante el examen, cuya forma y contenidos también establece el decreto.
(Fuente: Artículos 4, 6 y 9 del decreto 5/1998)


  

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Última actualización : Abril de 2007